jueves, 16 de diciembre de 2010

martes, 23 de noviembre de 2010

Listado de aspirantes a Colonia

Estimados docentes e investigadores de
la FCEN :

Como todos los años, se acerca el momento de la
inscripción a la Colonia de la UBA.
Luego de los inconvenientes registrados en la inscripción del año
pasado, muchos docentes se acercaron a plantear sus inquietudes. A
raíz de estas inquietudes es que mantuvimos una entrevista con
la Coordinadora de Deporte Social y Directora de la Colonia, Prof. Alejandra Martínez con la intención de que no quedaran docentes o graduados con lugar de trabajo en la FCEN sin vacante para sus niños y que además el trámite de inscripción resulte más ordenado.

La Prof. Alejandra Martínez se comprometió a citarnos a una nueva
reunión para dar alguna respuesta a nuestras inquietudes. Por este
motivo, les enviamos en este mensaje una tabla a completar para tener una evaluación provisoria del número de vacantes requeridas,
información que sería útil tener al momento de la reunión.

Tabla para completar

martes, 16 de noviembre de 2010

Acta de la comisión directiva - 15 de noviembre de 2010

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2010


Presentes: Renata Menéndez Helman, Nicolás Botbol, Diana Rubel

Temario:
1) Carpa de la CONADUH frente al Ministerio
2) Boletín de la AGD Nº 2
3) Calcomanía megaminería
4) Informes:
a) Situación del pedido de informes al Ministerio de CyT
b) Inscripación Colonia de Vacaciones UBA
c) Novedades sobre el régimen laboral de los becarios

1) La AGD-FCEN invita a todos los docentes a la carpa que la CONADUH colocará frente al Ministerio de Educación el jueves 18 a partir de las 9 hs y hasta las 20 hs. A las 11 se realizará una conferencia de prensa sobre los reclamos: reapertura de las negociaciones salariales, reclamar por el fin de la flexibilización laboral, decir No a la LES y la Coneau.
2) Boletín de la AGD Nº2: se recibieron notas y se listó las colaboraciones comprometidas.
3) Se aprobó la confección de una calcomanía contra lamegaminería y la acepatción de fondos de las empresas involucradas por parte de la UBA
4) Informes:
a) Pedido de Informes al Ministerio de CyT: se presentará un pedido de pronto despacho para que el Ministerio responda lo solicitado (cómo procederá con el otorgamiento de becas para los doctorados no acreditados). En el caso de no obtener respuesta y al vencersde los plazos administrativos, se presentará un amparo por mora.
b) Se mantuvo una reunión con la Profesora Alejandra Martínez, Coordinadora de Deporte Social de la UBA y Directora de la Colonia de Vacaciones para solicitar la reserva de vacantes en la Colonia para los hijos de docentes, becarios e investigadores de la FCEN través de la AGD.
c) Se informó que en las últimas reuniones de los becarios agrupados en JCP con las autoridades de CyT, se lograron los siguientes avances: obra social (UP) para los becarios ANPCyT, próxima firma de un convenio similar para los becarios de CONICET, reconocimiento de vacaciones, licencias por paternidad y por fallecimiento de familiares.

lunes, 25 de octubre de 2010

Reunión Mujeres FCEyN

Este Jueves 28 de Octubre convocamos a todas las docentes, graduadas y
becarias de la FCEyN a participar de la primera reunión para conformar la
Comisión de Género de la AGD-FCEN.

Entre otros temas trataremos:

- XXV Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Octubre en Paraná. Las
docentes que viajaron este año contarán su experiencia en el encuentro.
(Debates alrededor de la trata, el aborto, los derechos laborales
específicos de género, la identidad, etc)

- Problemática de las mujeres en la Universidad y en el sistema
Científico: ¿Cómo se expresan las problemáticas de género en nuestras
profesiones? ¿Por qué si bien somos muchas en la etapa de formación en el
sistema científico, pasamos a ser una minoría al ascender hacia los cargos
de investigadores y en los lugares de dirección? ¿Cómo evaluar a una mujer
madre dentro del sistema científico y en los concursos docentes? ¿Qué
estrategias podemos plantearnos en la FCEyN para cambiarlo?

Las esperamos este JUEVES 28/10 a las 15 hs en el local de la AGD-FCEyN de
planta baja para tratar estas cuestiones y otras que surjan del
intercambio colectivo.

Acta de la comisión directiva - 25 de octubre de 2010

Bs As, 25 de Octubre de 2010

Siendo las 12.30hs se da inicio a la CD de AGD-FCEN.

Presentes: Menéndez Helman, Renata; Rubel, Diana; Morgenfeld, Mauro; Do
Campo, Margarita.

TEMARIO:
1. Declaración sobre situación de otorgamiento de becas y CONEAU
2. Jornada de lucha de CONADU(H)
3. Asesinato de Mariano Ferreyra
4. Arreglo de la computadora y adquisición de impresora
5. Boletín AGD
6. Reunión por temática de género

1. Se acordó entre todos los presentes un texto de declaración sobre la
situación del otorgamiento de becas y la acreditación de los posgrados
(será mandado próximamente por mail).

2. Se acordó difundir la jornada de protesta de la CONADU(H)de la primer
semana de noviembre e invitar a la realización de clases públicas en la
carpa que se ubicará frente al Ministerio de Educación.

3. Se acordó entre todos los presentes realizar una gigantografía con la
foto de Mariano Ferreyra y consignas exigiendo el juicio y castigo delos
responsables políticos y materiales, repudio a la mafia que usurpa los
sindicatos y contra la terciarización y precarización laboral.
Por otro lado, se manifestó la preocupación por la poca contundencia de la
respuesta de las autoridades de la FCEyN ante los graves hechos ocurridos.

4. Se informa que se contratará un técnico para reparar la computadora del
local de AGD y se pedirán presupuestos para la adquisición de una
impresora.

5. Se aprueba la publicación del segundo número del Boletín de la
AGD-FCEyN, estableciendo el 15 de noviembre como fecha límite de
rece3pción de notas.

6. Se aprueba convocar a una reunión abierta para que las asistentes
informen sobre lo trabajado en el Encuentro Nacional de Mujeres y encarar
el trabajo sobre la problemática de género en la Universidad y en el
Sistema de CyT.

Siendo las 14:30 hs se da por finalizada la reunión.

jueves, 21 de octubre de 2010

Hoy marchamos



Ante el brutal asesinato de Mariano Ferreyra y la agresión a los demás
manifestantes y trabajadores ferroviarios tercerizados de la patota de la
Unión Ferroviaria -amparada por la policía- la AGD-FCEyN adhiere y convoca
a todas las actividades que se realizarán hoy en repudio de estos hechos.
La CTA Nacional, la AGD-UBA, ATE Capital, Ademys, SUTEBA y otros gremios
llamamos al paro de 24 hs. desde las 0 hs. de hoy jueves 21 y a la
movilización desde Corrientes y Callao a Plaza de Mayo para repudiar el
brutal asesinato del compañero
Mariano y denunciar la responsabilidad del gobierno nacional y provincial.

Nos juntamos a las 16:00 en el Playón del Pabellón II para salir juntos a
la manifestación.

Juicio y castigo a los responsables políticos a los complices y a los
autores materiales

asociación
gremial
docente
FCEN-UBA

viernes, 8 de octubre de 2010

Pedido de Infome

SOLICITA INFORME – SOLICITA DICTE LAS NORMAS NECESARIAS A FIN DE QUE SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES SE ABSTENGAN DE APLICAR LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y NORMAS COMPLEMENTARIAS

Sr. Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación,
Dr. L. Barañao;

CC: Sr. Ministro de Educación,
Prof. A. E. Sileoni;

CC: Sra Presidente del Consejo Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
Dra. M. Rovira;

CC: Sr. Presidente de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica
Dr. A. Bertranou;

Buenos Aires,    de octubre de 2010

Resumen: - Solicita informe sobre las condiciones de admisibilidad de los graduados de la FCEyN-UBA a concursos de becas de investigación financiadas por organismos dependientes de su Ministerio. – Solicita se dicten las normas necesarias a fin que sus organismos dependientes se abstengan de aplicar la Ley de Educación Superior y normas complementarias para el acceso a becas de investigación.
Diana Rubel, Secretaria General de la Asociación Gremial Docente de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires (en adelante FCEyN-UBA), constituyendo domicilio en Ciudad Universitaria, Intendente Güiraldes 2160, Pabellón 2 (CABA), me dirijo a Ud. a fin de que:
1) Informe si se permitirá a personas graduadas de la FCEN el acceso a becas de investigación de postgrados, tratándose de carreras que no estén acreditadas ante la CONEAU.
2) Informe si se verá afectada la continuidad de las becas, una vez vencida la acreditación del posgrado correspondiente.
3) Se incluya en el informe sobre las posibles consecuencias de obtener un título de una carrera que no esté acreditada ante la CONEAU, y si tendrá algún efecto práctico para el profesional el hecho de haber obtenido el título antes o después del vencimiento de la acreditación del posgrado correspondiente.
4) Dicte las normas necesarias a fin de que sus organismos dependientes se abstengan de aplicar la Ley de Educación Superior, el art. 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1661/1996 y el art. 2 de la Resolución N° 35/10 de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica -ANPCyT, como marco para los criterios de admisión a las becas de investigación de postgrado, en tanto se encuentra en plena vigencia la sentencia del Juez Federal Marinelli correspondiente a la causa 38.781/95, la cual ha declarado la inconstitucionalidad de, entre otros, los artículos referidos a la obligatoriedad de acreditar las carreras de grado y posgrado de la UBA.

La razón que motiva el presente es que la FCEyN-UBA ha resuelto no acreditar sus carreras ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria -CONEAU, con fundamento en el ejercicio de la autonomía universitaria prevista por la Constitución Nacional y amparada por una decisión judicial (fallo del Juez Federal Marinelli), entre otros.
A partir de esta resolución, los doctorandos y aspirantes a becas de investigación se podrían ver directamente afectados a causa de las normas inconstitucionales que imponen como condición para el acceso a las becas que las carreras de postgrado estén acreditadas ante la CONEAU.
En efecto, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, en acuerdo con las consultas realizadas en la comunidad de estudiantes, graduados y docentes de esa Casa ha aprobado la Resolución CD 1282/10 que en su artículo 5 establece:
“...mientras se encuentre en vigencia la Ley de Educación Superior 24.521, la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales no participará de las convocatorias a acreditar las carreras de postgrado realizadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).”
A su vez, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1661/1996, en su artículo 24 estableció que para el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas –CONICET, “Las becas internas para la formación de posgrado estarán limitadas a los programas y carreras acreditados por la CONEAU. “
Para el caso de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica -ANPCyT, el artículo 2 de la Resolución N° 35/10 dictada por dicho organismo establece que las becas de investigación “Se otorgarán a graduados universitarios de hasta 35 años de edad a la fecha del cierre del concurso, que se incorporen al proyecto a fin de posibilitar su capacitación en un programa formal de Doctorado acreditado por la CONEAU.”
Cabe señalar que ambas disposiciones se basan en el texto de la Ley de Educación Superior 24.521 y en el Decreto que la reglamenta 499/95.
Asimismo, actualmente se encuentra en plena vigencia una sentencia de 1996 del Juez Federal Ernesto Marinelli correspondiente a la causa 38.781/95 “UBA c/Estado Nacional s/ proceso de conocimiento”, la cual ha declarado la inconstitucionalidad los artículos 29, incs. f) y g); 42; 43; 46, inc b); y 50 primera y segunda parte, de la ley 24.521 y 1, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16 del decreto 499/95. Entre los artículos declarados inconstitucionales tanto en el texto de la Ley de Educación Superior (24.521) como en el decreto que la reglamenta (499/95) figuran expresamente aquellos referidos a la obligatoriedad de acreditar las carreras de grado y posgrado de la UBA.
La situación descripta –contradicción entre normas y una sentencia judicial, nos motiva a solicitarle a Ud. que informe si acatará la sentencia mencionada o si, por el contrario, decidirá condicionar la obtención de las becas de investigación a quienes cumplan con las previsiones normativas transcriptas.

Importancia del programa de becas de Investigación Nacional
Es sabido que en una sociedad que tenga como objetivo progresar y desarrollarse se debe conceder una gran importancia a la educación y a la investigación, dado que es de donde emanan los conocimientos que terminarán traduciéndose en un avance para la propia sociedad y las personas que la integran.
Las becas de investigación han permitido promover, alentar y sostener la actividad científica en la Argentina.
La continuidad de la educación, formación y desarrollo científico del país se encuentra en peligro, teniendo en cuenta que quienes son postulantes necesitan este estipendio para seguir desarrollando su actividad adecuadamente. Las becas de investigación posdoctorales y doctorales, en particular las tipo I y tipo II del CONICET o iniciales de la ANPCyT, brindadas por los organismos que se encuentran bajo su jurisdicción están destinadas a graduados universitarios que se dedican a la investigación con dedicación exclusiva durante 40 o 45 hs. .semanales no siendo compatibles con otros trabajos remunerados (a excepción de un cargo de docencia universitaria con dedicación parcial). No hay grupo de investigación concebido sin becarios, su trabajo es parte de las publicaciones del país y constituyen la base del sistema científico.
En ese contexto, el actual sistema de becas resulta una pieza central en el andamiaje del sistema de Ciencia y Técnica Nacional ya que promueve la continuidad del mismo a través de la formación de investigadores y la consolidación de grupos de investigación ya existentes generando la masa crítica necesaria para el desarrollo de proyectos científicos de envergadura.

Relevancia de los doctorados de la FCEyN

La Ley 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación –promulgada en septiembre de 2001- expresa que “El Estado Nacional tiene la responsabilidad indelegable en materia de política científica, tecnológica y de innovación del Estado de promover la formación y el empleo de los científicos y tecnólogos” (Cap. II, Art.5º, Inc. d).
De los casi 12000 becarios pertenecientes al sistema de CyT que realizan sus estudios de posgrado en alguna dependencia de las 40 Universidades Nacionales, unos 1300 se encuentran como inscriptos regulares en la FCEyN-UBA.

Inconstitucionalidad de la CONEAU y la Ley de Educación Superior
En el año 1996 la UBA solicitó la declaración de Inconstitucionalidad de varias normas contenidas en la Ley de Educación Superior –LES, por vulnerar los principios constitucionales de autonomía y autarquía de las universidades y porque afectan la gratuidad de la enseñanza pública. El juez Marinelli decidió hacer parcialmente lugar a una demanda presentada por la UBA, correspondiente a la causa 38.781/95 “UBA c/Estado Nacional s/ proceso de conocimiento”. Fueron declarados inconstitucionales los artículos 29, incs. f) y g); 42; 43; 46, inc b); y 50 primera y segunda parte, de la ley 24.521 y 1, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16 del decreto 499/95 que reglamenta la misma. Los artículos 42, 43 y 46 son fundamentales para la creación de la CONEAU.
El Estado tiene la potestad de regular las profesiones que pudieran comprometer el interés público, pero eso no lo faculta para opinar sobre los planes de estudio, ya que son materia puramente académica, y, por lo tanto, son competencia exclusiva de las universidades (en virtud de la autonomía). El Estado tiene otras herramientas para ejercer ese contralor. Esto vale tanto para las carreras de grado como las de posgrado quedando explicitado en el considerando 17 de la sentencia recaída en la causa 38.781/95 enuncia lo siguiente:
“Y examinadas desde esta misma perspectiva, juzgo asimismo de inconstitucionales a las normas contenidas en el art. 29, inc. f), en tanto requiere que el otorgamiento de grados académicos y títulos habilitantes se conforme a las condiciones previstas en las normas precedentemente invalidadas, y a la contemplada en el art. 46, inc. b), en cuanto establece que es función de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (organismo descentralizado que funciona en jusrisdicción del Ministerio de Cultura y Educación) acreditar las carreras de grado a que se refiere el art. 43 (cuya incostitucionalidad ya ha sido materia de pronunciamiento), así como las carreras de postgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades.
Relativamente a esto último, considero que no resulta excusa suficiente para admitir la competencia del Congreso en la materia, que se trata de profesiones cuyo ejercicio pueda comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, pues tales circunstancias si bien autorizan, obviamente, el contralor por parte del Estado del concreto ejercicio que se realice de esas profesiones, no lo faculta para disponer un anudamiento entre los planes de estudio y los estándares fijados por un organismo extrauniversitario, habida cuenta de que los contenidos de aquéllos remiten a una materia decididamente académica que, como tal, ingresa entonces en el ámbito de competencia propia y exclusiva de las universidades estatales; y ello aún tratándose, en el otro caso, de carreras de postgrado”.  

Constitucionalidad de la Autonomía Universitaria
Las Universidades estatales detentan toda la competencia cuya sustracción al Congreso operó con el encumbramiento constitucional de las garantías de autonomía y autarquía - reconocida en el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, siendo su competencia exclusiva de orden académico y de autogobierno y autoadministración.
Sobre esta base, la Universidad de Buenos Aires solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varias normas contenidas en la ley de Educación Superior y en su decreto reglamentario, en el entendimiento que ellas vulneran los principios constitucionales de autonomía y autarquía de las universidades y afectan la gratuidad de la enseñanza pública. El Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo admite parcialmente la pretensión, declarando la inconstitucionalidad —y consecuente invalidez— de las normas contenidas en los arts. 29, incs. f) y g); 42; 43; 46, inc. b); y 50, primera y segunda parte, de la ley 24.521; y 1, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 16, del decreto 499/95.
"(...) el encumbramiento constitucional de las garantías de autonomía y autarquía universitaria tiene una concreta significación en orden a que el poder constituyente ha decidido un criterio específico de planificación de la educación superior: precisamente el de la autonomía universitaria, en cuya virtud las universidades estatales son en su ámbito, las únicas encargadas de esa enseñanza superior.(...) " (causa 38.781/95 “UBA c/Estado Nacional s/ proceso de conocimiento)

PETITORIO
Por todo expuesto solicitamos
1) Informe si se permitirá a personas graduadas de la FCEN el acceso a becas de investigación de postgrados, tratándose de carreras que no estén acreditadas ante la CONEAU.
2) Informe si se verá afectada la continuidad de las becas una vez vencida la acreditación del posgrado correspondiente.
3) Se incluya en el informe sobre las posibles consecuencias de obtener un título de una carrera que no esté acreditada ante la CONEAU, y si tendrá algún efecto práctico para el profesional el hecho de haber obtenido el título antes o después del vencimiento de la acreditación del posgrado correspondiente.
4) Dicte las normas necesarias a fin de que sus organismos dependientes se abstengan de aplicar la Ley de Educación Superior, el art. 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1661/1996 y el art. 2 de la Resolución N° 35/10 de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica -ANPCyT, como marco para los criterios de admisión a las becas de investigación de postgrado.