jueves, 16 de diciembre de 2010

martes, 23 de noviembre de 2010

Listado de aspirantes a Colonia

Estimados docentes e investigadores de
la FCEN :

Como todos los años, se acerca el momento de la
inscripción a la Colonia de la UBA.
Luego de los inconvenientes registrados en la inscripción del año
pasado, muchos docentes se acercaron a plantear sus inquietudes. A
raíz de estas inquietudes es que mantuvimos una entrevista con
la Coordinadora de Deporte Social y Directora de la Colonia, Prof. Alejandra Martínez con la intención de que no quedaran docentes o graduados con lugar de trabajo en la FCEN sin vacante para sus niños y que además el trámite de inscripción resulte más ordenado.

La Prof. Alejandra Martínez se comprometió a citarnos a una nueva
reunión para dar alguna respuesta a nuestras inquietudes. Por este
motivo, les enviamos en este mensaje una tabla a completar para tener una evaluación provisoria del número de vacantes requeridas,
información que sería útil tener al momento de la reunión.

Tabla para completar

martes, 16 de noviembre de 2010

Acta de la comisión directiva - 15 de noviembre de 2010

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2010


Presentes: Renata Menéndez Helman, Nicolás Botbol, Diana Rubel

Temario:
1) Carpa de la CONADUH frente al Ministerio
2) Boletín de la AGD Nº 2
3) Calcomanía megaminería
4) Informes:
a) Situación del pedido de informes al Ministerio de CyT
b) Inscripación Colonia de Vacaciones UBA
c) Novedades sobre el régimen laboral de los becarios

1) La AGD-FCEN invita a todos los docentes a la carpa que la CONADUH colocará frente al Ministerio de Educación el jueves 18 a partir de las 9 hs y hasta las 20 hs. A las 11 se realizará una conferencia de prensa sobre los reclamos: reapertura de las negociaciones salariales, reclamar por el fin de la flexibilización laboral, decir No a la LES y la Coneau.
2) Boletín de la AGD Nº2: se recibieron notas y se listó las colaboraciones comprometidas.
3) Se aprobó la confección de una calcomanía contra lamegaminería y la acepatción de fondos de las empresas involucradas por parte de la UBA
4) Informes:
a) Pedido de Informes al Ministerio de CyT: se presentará un pedido de pronto despacho para que el Ministerio responda lo solicitado (cómo procederá con el otorgamiento de becas para los doctorados no acreditados). En el caso de no obtener respuesta y al vencersde los plazos administrativos, se presentará un amparo por mora.
b) Se mantuvo una reunión con la Profesora Alejandra Martínez, Coordinadora de Deporte Social de la UBA y Directora de la Colonia de Vacaciones para solicitar la reserva de vacantes en la Colonia para los hijos de docentes, becarios e investigadores de la FCEN través de la AGD.
c) Se informó que en las últimas reuniones de los becarios agrupados en JCP con las autoridades de CyT, se lograron los siguientes avances: obra social (UP) para los becarios ANPCyT, próxima firma de un convenio similar para los becarios de CONICET, reconocimiento de vacaciones, licencias por paternidad y por fallecimiento de familiares.

lunes, 25 de octubre de 2010

Reunión Mujeres FCEyN

Este Jueves 28 de Octubre convocamos a todas las docentes, graduadas y
becarias de la FCEyN a participar de la primera reunión para conformar la
Comisión de Género de la AGD-FCEN.

Entre otros temas trataremos:

- XXV Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Octubre en Paraná. Las
docentes que viajaron este año contarán su experiencia en el encuentro.
(Debates alrededor de la trata, el aborto, los derechos laborales
específicos de género, la identidad, etc)

- Problemática de las mujeres en la Universidad y en el sistema
Científico: ¿Cómo se expresan las problemáticas de género en nuestras
profesiones? ¿Por qué si bien somos muchas en la etapa de formación en el
sistema científico, pasamos a ser una minoría al ascender hacia los cargos
de investigadores y en los lugares de dirección? ¿Cómo evaluar a una mujer
madre dentro del sistema científico y en los concursos docentes? ¿Qué
estrategias podemos plantearnos en la FCEyN para cambiarlo?

Las esperamos este JUEVES 28/10 a las 15 hs en el local de la AGD-FCEyN de
planta baja para tratar estas cuestiones y otras que surjan del
intercambio colectivo.

Acta de la comisión directiva - 25 de octubre de 2010

Bs As, 25 de Octubre de 2010

Siendo las 12.30hs se da inicio a la CD de AGD-FCEN.

Presentes: Menéndez Helman, Renata; Rubel, Diana; Morgenfeld, Mauro; Do
Campo, Margarita.

TEMARIO:
1. Declaración sobre situación de otorgamiento de becas y CONEAU
2. Jornada de lucha de CONADU(H)
3. Asesinato de Mariano Ferreyra
4. Arreglo de la computadora y adquisición de impresora
5. Boletín AGD
6. Reunión por temática de género

1. Se acordó entre todos los presentes un texto de declaración sobre la
situación del otorgamiento de becas y la acreditación de los posgrados
(será mandado próximamente por mail).

2. Se acordó difundir la jornada de protesta de la CONADU(H)de la primer
semana de noviembre e invitar a la realización de clases públicas en la
carpa que se ubicará frente al Ministerio de Educación.

3. Se acordó entre todos los presentes realizar una gigantografía con la
foto de Mariano Ferreyra y consignas exigiendo el juicio y castigo delos
responsables políticos y materiales, repudio a la mafia que usurpa los
sindicatos y contra la terciarización y precarización laboral.
Por otro lado, se manifestó la preocupación por la poca contundencia de la
respuesta de las autoridades de la FCEyN ante los graves hechos ocurridos.

4. Se informa que se contratará un técnico para reparar la computadora del
local de AGD y se pedirán presupuestos para la adquisición de una
impresora.

5. Se aprueba la publicación del segundo número del Boletín de la
AGD-FCEyN, estableciendo el 15 de noviembre como fecha límite de
rece3pción de notas.

6. Se aprueba convocar a una reunión abierta para que las asistentes
informen sobre lo trabajado en el Encuentro Nacional de Mujeres y encarar
el trabajo sobre la problemática de género en la Universidad y en el
Sistema de CyT.

Siendo las 14:30 hs se da por finalizada la reunión.

jueves, 21 de octubre de 2010

Hoy marchamos



Ante el brutal asesinato de Mariano Ferreyra y la agresión a los demás
manifestantes y trabajadores ferroviarios tercerizados de la patota de la
Unión Ferroviaria -amparada por la policía- la AGD-FCEyN adhiere y convoca
a todas las actividades que se realizarán hoy en repudio de estos hechos.
La CTA Nacional, la AGD-UBA, ATE Capital, Ademys, SUTEBA y otros gremios
llamamos al paro de 24 hs. desde las 0 hs. de hoy jueves 21 y a la
movilización desde Corrientes y Callao a Plaza de Mayo para repudiar el
brutal asesinato del compañero
Mariano y denunciar la responsabilidad del gobierno nacional y provincial.

Nos juntamos a las 16:00 en el Playón del Pabellón II para salir juntos a
la manifestación.

Juicio y castigo a los responsables políticos a los complices y a los
autores materiales

asociación
gremial
docente
FCEN-UBA

viernes, 8 de octubre de 2010

Pedido de Infome

SOLICITA INFORME – SOLICITA DICTE LAS NORMAS NECESARIAS A FIN DE QUE SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES SE ABSTENGAN DE APLICAR LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y NORMAS COMPLEMENTARIAS

Sr. Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación,
Dr. L. Barañao;

CC: Sr. Ministro de Educación,
Prof. A. E. Sileoni;

CC: Sra Presidente del Consejo Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
Dra. M. Rovira;

CC: Sr. Presidente de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica
Dr. A. Bertranou;

Buenos Aires,    de octubre de 2010

Resumen: - Solicita informe sobre las condiciones de admisibilidad de los graduados de la FCEyN-UBA a concursos de becas de investigación financiadas por organismos dependientes de su Ministerio. – Solicita se dicten las normas necesarias a fin que sus organismos dependientes se abstengan de aplicar la Ley de Educación Superior y normas complementarias para el acceso a becas de investigación.
Diana Rubel, Secretaria General de la Asociación Gremial Docente de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires (en adelante FCEyN-UBA), constituyendo domicilio en Ciudad Universitaria, Intendente Güiraldes 2160, Pabellón 2 (CABA), me dirijo a Ud. a fin de que:
1) Informe si se permitirá a personas graduadas de la FCEN el acceso a becas de investigación de postgrados, tratándose de carreras que no estén acreditadas ante la CONEAU.
2) Informe si se verá afectada la continuidad de las becas, una vez vencida la acreditación del posgrado correspondiente.
3) Se incluya en el informe sobre las posibles consecuencias de obtener un título de una carrera que no esté acreditada ante la CONEAU, y si tendrá algún efecto práctico para el profesional el hecho de haber obtenido el título antes o después del vencimiento de la acreditación del posgrado correspondiente.
4) Dicte las normas necesarias a fin de que sus organismos dependientes se abstengan de aplicar la Ley de Educación Superior, el art. 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1661/1996 y el art. 2 de la Resolución N° 35/10 de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica -ANPCyT, como marco para los criterios de admisión a las becas de investigación de postgrado, en tanto se encuentra en plena vigencia la sentencia del Juez Federal Marinelli correspondiente a la causa 38.781/95, la cual ha declarado la inconstitucionalidad de, entre otros, los artículos referidos a la obligatoriedad de acreditar las carreras de grado y posgrado de la UBA.

La razón que motiva el presente es que la FCEyN-UBA ha resuelto no acreditar sus carreras ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria -CONEAU, con fundamento en el ejercicio de la autonomía universitaria prevista por la Constitución Nacional y amparada por una decisión judicial (fallo del Juez Federal Marinelli), entre otros.
A partir de esta resolución, los doctorandos y aspirantes a becas de investigación se podrían ver directamente afectados a causa de las normas inconstitucionales que imponen como condición para el acceso a las becas que las carreras de postgrado estén acreditadas ante la CONEAU.
En efecto, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, en acuerdo con las consultas realizadas en la comunidad de estudiantes, graduados y docentes de esa Casa ha aprobado la Resolución CD 1282/10 que en su artículo 5 establece:
“...mientras se encuentre en vigencia la Ley de Educación Superior 24.521, la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales no participará de las convocatorias a acreditar las carreras de postgrado realizadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).”
A su vez, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1661/1996, en su artículo 24 estableció que para el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas –CONICET, “Las becas internas para la formación de posgrado estarán limitadas a los programas y carreras acreditados por la CONEAU. “
Para el caso de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica -ANPCyT, el artículo 2 de la Resolución N° 35/10 dictada por dicho organismo establece que las becas de investigación “Se otorgarán a graduados universitarios de hasta 35 años de edad a la fecha del cierre del concurso, que se incorporen al proyecto a fin de posibilitar su capacitación en un programa formal de Doctorado acreditado por la CONEAU.”
Cabe señalar que ambas disposiciones se basan en el texto de la Ley de Educación Superior 24.521 y en el Decreto que la reglamenta 499/95.
Asimismo, actualmente se encuentra en plena vigencia una sentencia de 1996 del Juez Federal Ernesto Marinelli correspondiente a la causa 38.781/95 “UBA c/Estado Nacional s/ proceso de conocimiento”, la cual ha declarado la inconstitucionalidad los artículos 29, incs. f) y g); 42; 43; 46, inc b); y 50 primera y segunda parte, de la ley 24.521 y 1, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16 del decreto 499/95. Entre los artículos declarados inconstitucionales tanto en el texto de la Ley de Educación Superior (24.521) como en el decreto que la reglamenta (499/95) figuran expresamente aquellos referidos a la obligatoriedad de acreditar las carreras de grado y posgrado de la UBA.
La situación descripta –contradicción entre normas y una sentencia judicial, nos motiva a solicitarle a Ud. que informe si acatará la sentencia mencionada o si, por el contrario, decidirá condicionar la obtención de las becas de investigación a quienes cumplan con las previsiones normativas transcriptas.

Importancia del programa de becas de Investigación Nacional
Es sabido que en una sociedad que tenga como objetivo progresar y desarrollarse se debe conceder una gran importancia a la educación y a la investigación, dado que es de donde emanan los conocimientos que terminarán traduciéndose en un avance para la propia sociedad y las personas que la integran.
Las becas de investigación han permitido promover, alentar y sostener la actividad científica en la Argentina.
La continuidad de la educación, formación y desarrollo científico del país se encuentra en peligro, teniendo en cuenta que quienes son postulantes necesitan este estipendio para seguir desarrollando su actividad adecuadamente. Las becas de investigación posdoctorales y doctorales, en particular las tipo I y tipo II del CONICET o iniciales de la ANPCyT, brindadas por los organismos que se encuentran bajo su jurisdicción están destinadas a graduados universitarios que se dedican a la investigación con dedicación exclusiva durante 40 o 45 hs. .semanales no siendo compatibles con otros trabajos remunerados (a excepción de un cargo de docencia universitaria con dedicación parcial). No hay grupo de investigación concebido sin becarios, su trabajo es parte de las publicaciones del país y constituyen la base del sistema científico.
En ese contexto, el actual sistema de becas resulta una pieza central en el andamiaje del sistema de Ciencia y Técnica Nacional ya que promueve la continuidad del mismo a través de la formación de investigadores y la consolidación de grupos de investigación ya existentes generando la masa crítica necesaria para el desarrollo de proyectos científicos de envergadura.

Relevancia de los doctorados de la FCEyN

La Ley 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación –promulgada en septiembre de 2001- expresa que “El Estado Nacional tiene la responsabilidad indelegable en materia de política científica, tecnológica y de innovación del Estado de promover la formación y el empleo de los científicos y tecnólogos” (Cap. II, Art.5º, Inc. d).
De los casi 12000 becarios pertenecientes al sistema de CyT que realizan sus estudios de posgrado en alguna dependencia de las 40 Universidades Nacionales, unos 1300 se encuentran como inscriptos regulares en la FCEyN-UBA.

Inconstitucionalidad de la CONEAU y la Ley de Educación Superior
En el año 1996 la UBA solicitó la declaración de Inconstitucionalidad de varias normas contenidas en la Ley de Educación Superior –LES, por vulnerar los principios constitucionales de autonomía y autarquía de las universidades y porque afectan la gratuidad de la enseñanza pública. El juez Marinelli decidió hacer parcialmente lugar a una demanda presentada por la UBA, correspondiente a la causa 38.781/95 “UBA c/Estado Nacional s/ proceso de conocimiento”. Fueron declarados inconstitucionales los artículos 29, incs. f) y g); 42; 43; 46, inc b); y 50 primera y segunda parte, de la ley 24.521 y 1, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16 del decreto 499/95 que reglamenta la misma. Los artículos 42, 43 y 46 son fundamentales para la creación de la CONEAU.
El Estado tiene la potestad de regular las profesiones que pudieran comprometer el interés público, pero eso no lo faculta para opinar sobre los planes de estudio, ya que son materia puramente académica, y, por lo tanto, son competencia exclusiva de las universidades (en virtud de la autonomía). El Estado tiene otras herramientas para ejercer ese contralor. Esto vale tanto para las carreras de grado como las de posgrado quedando explicitado en el considerando 17 de la sentencia recaída en la causa 38.781/95 enuncia lo siguiente:
“Y examinadas desde esta misma perspectiva, juzgo asimismo de inconstitucionales a las normas contenidas en el art. 29, inc. f), en tanto requiere que el otorgamiento de grados académicos y títulos habilitantes se conforme a las condiciones previstas en las normas precedentemente invalidadas, y a la contemplada en el art. 46, inc. b), en cuanto establece que es función de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (organismo descentralizado que funciona en jusrisdicción del Ministerio de Cultura y Educación) acreditar las carreras de grado a que se refiere el art. 43 (cuya incostitucionalidad ya ha sido materia de pronunciamiento), así como las carreras de postgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades.
Relativamente a esto último, considero que no resulta excusa suficiente para admitir la competencia del Congreso en la materia, que se trata de profesiones cuyo ejercicio pueda comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, pues tales circunstancias si bien autorizan, obviamente, el contralor por parte del Estado del concreto ejercicio que se realice de esas profesiones, no lo faculta para disponer un anudamiento entre los planes de estudio y los estándares fijados por un organismo extrauniversitario, habida cuenta de que los contenidos de aquéllos remiten a una materia decididamente académica que, como tal, ingresa entonces en el ámbito de competencia propia y exclusiva de las universidades estatales; y ello aún tratándose, en el otro caso, de carreras de postgrado”.  

Constitucionalidad de la Autonomía Universitaria
Las Universidades estatales detentan toda la competencia cuya sustracción al Congreso operó con el encumbramiento constitucional de las garantías de autonomía y autarquía - reconocida en el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, siendo su competencia exclusiva de orden académico y de autogobierno y autoadministración.
Sobre esta base, la Universidad de Buenos Aires solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varias normas contenidas en la ley de Educación Superior y en su decreto reglamentario, en el entendimiento que ellas vulneran los principios constitucionales de autonomía y autarquía de las universidades y afectan la gratuidad de la enseñanza pública. El Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo admite parcialmente la pretensión, declarando la inconstitucionalidad —y consecuente invalidez— de las normas contenidas en los arts. 29, incs. f) y g); 42; 43; 46, inc. b); y 50, primera y segunda parte, de la ley 24.521; y 1, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 16, del decreto 499/95.
"(...) el encumbramiento constitucional de las garantías de autonomía y autarquía universitaria tiene una concreta significación en orden a que el poder constituyente ha decidido un criterio específico de planificación de la educación superior: precisamente el de la autonomía universitaria, en cuya virtud las universidades estatales son en su ámbito, las únicas encargadas de esa enseñanza superior.(...) " (causa 38.781/95 “UBA c/Estado Nacional s/ proceso de conocimiento)

PETITORIO
Por todo expuesto solicitamos
1) Informe si se permitirá a personas graduadas de la FCEN el acceso a becas de investigación de postgrados, tratándose de carreras que no estén acreditadas ante la CONEAU.
2) Informe si se verá afectada la continuidad de las becas una vez vencida la acreditación del posgrado correspondiente.
3) Se incluya en el informe sobre las posibles consecuencias de obtener un título de una carrera que no esté acreditada ante la CONEAU, y si tendrá algún efecto práctico para el profesional el hecho de haber obtenido el título antes o después del vencimiento de la acreditación del posgrado correspondiente.
4) Dicte las normas necesarias a fin de que sus organismos dependientes se abstengan de aplicar la Ley de Educación Superior, el art. 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1661/1996 y el art. 2 de la Resolución N° 35/10 de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica -ANPCyT, como marco para los criterios de admisión a las becas de investigación de postgrado.

martes, 5 de octubre de 2010

Acta de la comisión directiva - 4 de octubre de 2010

Bs As, 4 de Octubre de 2010

Siendo las 14.30hs se da inicio a la CD de AGD-FCEN.

Presentes: Menéndez Helman, Renata; Rubel, Diana; Almejún, Belén.

TEMARIO:
1. Encuentro Nacional de Mujeres
2. Acciones legales ante la eventual discriminación a los postulantes a
becas de la FCEN.
3. Informe y campaña de difusión por las becas y la autonomía, contra el
chantaje.
4. Novedades Caja Complementaria.

2. Acciones legales de amparo ante la eventual discriminación a los
postulantes a becas de la FCEN por no acreditar ante la CONEAU.
Como parte de las acciones legales destinadas garantizar la igualdad de
condiciones para los graduados de la FCEN que se postulen a becas de
investigación se resuelve avanzar en la presentación de recursos de amparo
pertinentes.
Como paso previo necesario la AGD FCEN presentará ante las autoridades de
CyT un pedido de informes para que respondan por escrito cual es su
decisión sobre las condiciones de admisibilidad a becas de investigación
para los postulantes de la FCEN, como así también la validez de los
títulos de posgrado de la facultad. Este pedido de informes podrá ser
avalado con la firma de todos los docentes, becarios, graduados,
estudiantes y/o investigadores interesados.
Paralelamente se comenzará a elaborar con la asesoría gremial de la AGD
FCEN el texto del recurso de amparo propiamente dicho el cual podrá ser
presentado por todos los afectados. El costo de este trámite y asesoría es
de $5000 para los primeros 20 amparos. Para solventar los gastos se
constituirá el "Fondo Solidario para el Amparo de los Becarios" al que
podrán aportar organizaciones y personas.
Con el fin de discutir y organizar estas actividades se designa como
coordinadora a Belén Almejún (QB) (mbalmejun@gmail.com) y se convoca a una
reunión general de becarios y graduados para el jueves 7 de octubre a las
14hs en el local de la AGD.

3. Informe y campaña de difusión por las becas y la autonomía, contra el
chantaje
Se informa que existen becas de investigación asignadas a posgrados cuya
acreditación ante la CONEAU fue rechazada (Universidad Di Tella) como
carreras que no acreditaron sin que la validez y/o el prestigio de su
título habilitante haya sido afectado (ej. FADU-UBA).
Se resuelve realizar una campaña de difusión con afiches, declaraciones y
volantes para defender la decisión de rechazar la CONEAU en la FCEN.

1. Encuentro Nacional de Mujeres
La AGD FCEN adhiere e invita a participar del XXV Encuentro Nacional de
Mujeres a realizarse del 9 al 11 de octubre en Paraná, Entre Ríos.
El debate específico de género abarca a todos los sectores sociales
incluidas las docentes y graduadas universitarias. Desde la cuestión de la
discriminación laboral en el sistema científico, la no contemplación de la
maternidad en las evaluaciones, la violencia de género, hasta el aborto o
las distintas concepciones de familia.
En este sentido la AGD FCEN ha resuelto colaborar con todas las
participantes docentes de la FCEN cubriendo hasta un 50% del costo del
pasaje (sujeto a las necesidad de las interesadas y a la disponibilidad de
fondos). Para coordinar el viaje contactarse con Raquel Defays (EGE)
(raqueldefays@ege.fcen.uba.ar) antes del jueves 7 de octubre.

4. Novedades Caja Complementaria
Se aprueba enviar por mail un informe con las novedades del trámite de
desafiliación a la Caja Complementaria .

Próxima reunión de CD: Miércoles 13 a las 14hs.

lunes, 4 de octubre de 2010

Nueva nota - Caja Complementaria

ATENCIÓN NUEVO TRAMITE PARA DESAFILIACION A LA CAJA COMPLEMENTARIA
(4,5% de descuento en tu sueldo!!!):

podés completar la siguiente nota, firmarla y depositarla en la urna del local de AGD-FCEN (Planta Baja Pabellón II, esquina River).

Las mismas serán presentadas a fin de mes en la sede de la Caja Complementaria por AGD FCEN facilitando el trámite y el seguimiento colectivo

Descargar nota Caja Complementaria aquí

Acta de la comisión directiva - 22 de septiembre de 2010

Buenos Aires 22 de septiembre de 2010

Presentes: Diana Rubel, Leandro Zuberman, Renata Menéndez Helman, Belén
Almejún.
1) Se informó sobre la reunión de becarios en el 4to piso en relación a
las medidas a tomar para asegirar que no haya exclusiones en las becas de
CONICET, UBA y ANPCyT por no estar acreditados algunos doctorados de la
FCEN.
Se acordó abrir un registro de posibles afectados, consultar a un abogado
por la posibilidad de presentar un amparo colectivo a través de esta
Asociación Gremial Docente y continuar con las firmas del petitorio en
curso (que ya tiene más de 1000 firmas) que dice:
“Los abajo firmantes reclamamos a la Sra. Presidenta de la Nación,
Cristina fernández de Kirchner, a los Ministros de Ciencia y Técnica y
Educación, al CONICET, a la ANPCyT y a todos los organismos otorgantes de
becas y subsidios de investigación, incentivos docentes, etc. la
eliminación de cualquier condicionamiento vinculado a la acreditación de
carreras de grado y posgrado ante la CONEAU en los trámites asociados”.
También se informó sobre la reunión que mantendrán la semana próxima los
becarios de JCP con autoridades del Ministerio de Ciencia y Técnica, la
ANPCyT y el CONICET.

2) Se informó sobre la situación de los docentes auxiliares de Matemática,
a los que se les niega el derecho a la licencia de un cuatrimestre durante
el transcurso de su doctorado

3) Se fijó la fecha de la próxima reunión: lunes 4 de octubre.

sábado, 18 de septiembre de 2010

Semana por la educación pública



ANTE LA FALTA DE RESPUESTA A LOS RECLAMOS DOCENTES

EL 16 y 17 DE SETIEMBRE PARO NACIONAL DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS CON
CLASES PÚBLICAS Y MARCHA EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y POR EL
PRESUPUESTO El jueves 16, 18 hs., en CONGRESO


Seguimos sin tener respuesta a nuestros reclamos.
El Gobierno no reabre la Mesa de Negociación para discutir la necesaria
recomposición salarial, el sueldo para los ad honorem, la derogación del
impuesto a las ganancias sobre los salarios, la estabilidad laboral con
carrera docente.

El ministro Alberto Sileoni convocó a la CONADU Histórica a una reunión
que posteriormente él mismo levantó.

En lo que va del año, los docentes universitarios solo cobramos un 15% de
incremento salarial en dos cuotas. Entretanto, nos descuentan un 2% para
garantizar la movilidad jubilatoria que no cumplen. A esto se suma la
confiscación del 4,5% para miles de docentes por parte de la Caja
Complementaria. Nuestro salario, parcialmente recompuesto a partir de la
lucha del 2005, hoy se está depreciando.

Los estudiantes secundarios no ceden ante el gobierno de la Ciudad su
reclamo por la implementación de un urgente plan de obras para garantizar
condiciones edilicias decentes en los colegios.

En ese contexto convocamos a una Semana en Defensa de la Educación Pública
y por el Presupuesto del 13 al 17 de septiembre.

Pero la crisis en la UBA no solo se expresa en los temas antes
mencionados. La falta de inversión en infraestructura, que ya es crónica,
se evidencia en edificios que no satisfacen las condiciones mínimas para
estudiar y trabajar en condiciones dignas. Los reclamos para que se
solucionen estos problemas han llevado a que Sociales y Filo estén
tomadas, con clases públicas para exigir la realización de obras edilicias
postergadas.

En Arquitectura crece la lucha por la reincorporación de más de 500
docentes despedidos,

En Ingeniería, el decanato está ocupado en rechazo a la CONEAU y por la
realización de un plebiscito.

- Exactas se moviliza para exigir que se eliminen los condicionamientos
de la CONEAU para asignar becas, subsidios e incentivos que se fundamenta
en la Ley de Educación Superior y un decreto de la época menemista
(1661/96), que siguen vigentes a pesar de la retórica del gobierno
nacional.

- Por una verdadera autoevaluación de grado y posgrado en base a
criterios decididos democráticamente, y no a la medida de la CONEAU.

- Por la realización de las obras y el mantenimiento necesarios para
mejorar las condiciones de trabajo y resolver las crecientes necesidades
de espacio.

POR ESTAS REIVINDICACIONES CONVOCAMOS A TODOS LOS DOCENTES DE NUESTRA
FACULTAD A CONFLUIR CON LOS ESTUDIANTES Y DOCENTES DE TODOS LOS NIVELES
EDUCATIVOS EN LA MARCHA NACIONAL EDUCATIVA EL PROXIMO JUEVES 16 DE
SEPTIEMBRE


Concentramos el Jueves 16 en el Ministerio de CyT después del mediodía,
para confluir después con la Marcha Nacional Educativa con AGD UBA a las
18 hs en R. Peña y Rivadavia.


SUMATE!
Para que “la Educación Pública como prioridad” sea algo más que un eslogan
de campaña, no te quedes afuera.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Decreto de Menem acerca de la CONEAU y las becas

Ver articulo 24.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996
VISTO el Decreto N° 747 de fecha 8 de julio de 1996 y la Ley N°24.629, y
CONSIDERANDO:
        Que en el marco de la Reforma del Estado II es propósito del Gobierno Nacional lograr una mayor eficiencia en las distintas áreas de la Administración Pública, con el objeto de optimizar el uso de los recursos.
        Que en el caso particular del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), se ha dispuesto una intervención con el objeto de elaborar una propuesta de reorganización y normalización de la Institución.
        Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS ha sido desde su creación, en el año 1958, un organismo fundamental para el desarrollo de la Ciencia y Tecnología en el país, y constituye un importante instrumento de la política de ciencia y tecnología del Gobierno Nacional.
        Que por el Decreto N°1273 del 7 de noviembre de 1996 se ha creado el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO (GACTEC), en jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que definirá las prioridades nacionales en el área y el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología, y que por Decreto N°1274 de la misma fecha, aprobatorio de la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, se han asignado las funciones de formulación de políticas científicas y tecnológicas a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del mencionado Departamento de Estado.
        Que la experiencia internacional, tanto en países desarrollados como en desarrollo, muestra la conveniencia de separar las funciones de formulación de políticas, de promoción y de ejecución de las actividades de investigación científica y tecnológica.
        Que el propósito de contar con una instancia de promoción independiente de las responsabilidades de ejecución, ha conducido a la propuesta de creación de una Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, circunstancia que debe ser tenida en cuenta para la reorganización del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
        Que en la actualidad, el mencionado organismo, tiene dentro de su jurisdicción un importante número de Centros, Institutos y Laboratorios y además administra las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico, y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.
        Que estos importantes instrumentos del desarrollo científico-tecnológico nacional merecen ser fortalecidos y mejorados mediante la aplicación de criterios de calidad y eficiencia.
        Que las actividades de investigación científica y de investigación tecnológica exigen modalidades de evaluación y control claramente diferenciadas.
        Que es conveniente que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) goce de autarquía en el cumplimiento de sus responsabilidades dentro del marco de las políticas definidas por el Gobierno Nacional, por lo cual debe contemplarse la realización de auditorías externas periódicas adecuadas.
    Que en tal sentido el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS se encuentra encuadrado en los términos de los Decretos Nros. 928 del 8 de agosto de 1996 y 1.207 del 24 de octubre de 1996, y por lo tanto el presente forma parte del Plan Estratégico allí requerido.
        Que es necesario mejorar las normas y procedimientos del organismo, atendiendo a las observaciones de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
        Que han tomado la intervención que les compete la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
        Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N°24.629.
            Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
TITULO I:DE LAS MISIONES Y FUNCIONES
Artículo 1: El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) funcionará como ente autárquico del Estado Nacional en jurisdicción de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y tendrá por misión el fomento y ejecución de actividades científicas y tecnológicas en todo el territorio nacional y en las distintas áreas del conocimiento.
Artículo 2: Para el cumplimiento de sus fines, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) deberá aplicar las políticas generales fijadas por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología, la definición de prioridades y los lineamientos de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Artículo 3: El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) tendrá las siguientes funciones:
  1. Fomentar y subvencionar la investigación científica y tecnológica, y las actividades de apoyo a las mismas, tanto en el sector público como privado, que apunten al avance científico y tecnológico en el país, al desarrollo de la economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida, respetando los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.
  2. Fomentar el intercambio y la cooperación científica-tecnológica dentro del país y con el extranjero.
  3. Otorgar subsidios a proyectos de investigación.
  4. Otorgar pasantías y becas para la capacitación y perfeccionamiento de egresados universitarios o para la realización de investigaciones específicas, en el país o en el extranjero.
  5. Organizar y subvencionar institutos, laboratorios y centros de investigación, los que podrán funcionar en universidades y otras instituciones oficiales o privadas o bajo la dependencia directa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
  6. Administrar las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico, y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.
  7. Instituir premios, créditos y otras acciones de apoyo a la investigación científica.
  8. Brindar asesoramientos a entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.
TITULO II: DE LA CONDUCCION DEL CONICET
Artículo 4: El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) será conducido por UN (1) Directorio integrado por OCHO (8) miembros y UN (1) Presidente, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Artículo 5: El Presidente será propuesto por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y los OCHO (8) miembros restantes del Directorio surgirán de ternas propuestas al PODER EJECUTIVO NACIONAL y constituidas de la siguiente manera:
  1. CUATRO (4) ternas electas por los investigadores activos en cada una de las grandes áreas del conocimiento que se mencionan a continuación:
  1. Ciencias Sociales y Humanidades
  1. Ciencias Biológicas y de la Salud
  2. Ciencias Exactas y Naturales (no Biológicas)
  3. Ciencias Agrarias, de Ingeniería y de Materiales
  1. UNA (1) terna propuesta por el Consejo de Universidades establecido por la Ley N°24.521.
  2. UNA (1) terna propuesta por las organizaciones representativas de la industria.
  3. UNA (1) terna propuesta por las organizaciones representativas del agro.
  4. UNA (1) terna propuesta por los máximos organismos responsables de la ciencia y la tecnología de los Gobiernos Provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6: Los miembros del Directorio durarán CUATRO (4) años en sus funciones siendo renovados por mitades cada DOS (2) años.
Artículo 7: Para ser miembro del Directorio se requiere poseer nacionalidad argentina y gozar de reconocida jerarquía científica a nivel nacional e internacional, y/o haber demostrado capacidad para la realización de desarrollos tecnológicos originales reconocidos a nivel nacional o internacional, y/o tener reconocida trayectoria como empresario innovador, y/o haberse destacado como especialista en gestión y planeamiento de actividades científicas y/o tecnológicas. Las propuestas a las que hace referencia el artículo 5°, inciso b), c), d) y e), deberán estar acompañadas de una descripción de los antecedentes de los candidatos que avalen sus méritos y merecimientos para ser miembros del Directorio. Las propuestas procurarán cubrir diferentes localizaciones regionales de modo que la elección por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL permita una composición federal equilibrada.
Artículo 8: A los fines del artículo 5°, incisos c) y d), el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) establecerá la nómina de las entidades a ser convocadas para acordar las respectivas propuestas de ternas.
Artículo 9: A los fines del artículo 5°, inciso a), el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) establecerá las condiciones requeridas para ser elector y elaborará en oportunidad de cada renovación del Directorio y con la debida anticipación los padrones por áreas de los investigadores activos con capacidad de ser electores. Asimismo elaborará un listado de investigadores con suficiente idoneidad y trayectoria para ser candidatos a integrar las ternas a ser electas. Cada elector podrá votar hasta por TRES (3) candidatos de su respectiva área del conocimiento los que deberán pertenecer a diferentes regiones del país. En oportunidad de cada renovación del Directorio, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS realizará una convocatoria pública para inscribirse en el respectivo padrón. El proceso de confección de los padrones será público.
Artículo 10: El Presidente del Directorio sólo ejercerá derecho a voto en caso en que la votación de los restantes OCHO (8) miembros resulte en empate.
Artículo 11: El Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) elegirá entre sus miembros DOS (2) Vicepresidentes, UNO (1) de Asuntos Científicos y otro de Asuntos Tecnológicos.
Artículo 12: El Presidente y los Vicepresidentes durarán en sus funciones DOS (2) años, pudiendo ser reelegidos por otro período consecutivo una sola vez.
Artículo 13: El Presidente y los Vicepresidentes desempeñarán sus funciones con dedicación completa y tendrán las retribuciones equivalentes al cargo de Subsecretario en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 838 del 27 de mayo de 1994 y al Nivel A-Grado 8 con Funciones Ejecutivas de Nivel 1 del Escalafón aprobado por el Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), respectivamente. Los restantes miembros del directorio solo percibirán honorarios en función de la asistencia a las reuniones del mismo. El valor de los honorarios será determinado por resolución del Secretario de Ciencia y Tecnología del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, previa intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
En virtud de lo establecido en el presente artículo, exclúyese al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) de lo dispuesto por la Resolución Conjunta S.G.P.N. y M.E.Y O.S.P. N° 29 del 30 de septiembre de 1992.
Artículo 14: Los miembros del Directorio actuarán con independencia de criterio y no en representación de sus proponentes.
Artículo 15: En caso de renuncia o fallecimiento de un miembro del Directorio exceptuado su Presidente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará un reemplazante para completar el período de funciones de quien se trate, de entre aquellos postulantes que hubieran integrado junto con el renunciante o fallecido la terna sobre cuya base se efectuó la designación original.
Artículo 16: Serán atribuciones del Directorio:
  1. Adquirir, administrar y enajenar bienes de toda clase, para el cumplimiento de sus finalidades.
  2. Aceptar herencias, legados y donaciones, con o sin cargo.
  3. Estar en juicio, como actor o demandado, con relación a aquellos derechos de que pueda ser titular.
  4. Proyectar su presupuesto anual y cálculo de recursos.
  5. Designar, remover y sancionar al personal científico, técnico y administrativo, conforme a las leyes vigentes.
  6. Contratar científicos y técnicos, nacionales o extranjeros.
  7. Celebrar y refrendar acuerdos, convenios y contratos referidos a sus objetivos y actividades.
  8. Asignar y otorgar recursos para el cumplimiento de sus fines.
  9. Determinar las competencias funcionales atinentes a la suscripción de los actos administrativos propios del organismo.
  10. En general, realizar cuantos más actos fuesen necesarios para el debido cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 17: El Presidente del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) tendrá las siguientes funciones:
  1. Ejercer la representación legal del organismo, tanto administrativa, judicial como extrajudicial.
  2. Presidir las reuniones.
  3. Suscribir los actos administrativos propios de sus atribuciones.
  4. Adoptar las medidas de estricta urgencia que corresponda, dando inmediata intervención al Directorio.
  5. Ejecutar las resoluciones del Directorio conduciendo a tal efecto la actividad del organismo a través de sus Vicepresidentes y otros funcionarios de su dependencia directa.
Artículo 18: Los Vicepresidentes de Asuntos Científicos y de Asuntos Tecnológicos, tendrán la responsabilidad de coordinar las tareas de evaluación, fomento y ejecución de las actividades propias de la investigación científica y de la investigación y desarrollo tecnológicos, respectivamente. En caso de ausencia, imposibilidad o vacancia temporarios del Presidente, éste, o en su defecto el Directorio, designará el Vicepresidente que ejercerá la Presidencia.
TITULO III: DE LA GESTION Y CONTROL
Artículo 19: La gestión del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), deberá estar dirigida a:
  1. Implementar las políticas del Gobierno Nacional expresadas a través del Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología, la Ley de Presupuesto y otras pautas que determine la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
  2. Asegurar que toda asignación de fondos respete el criterio de calidad, mérito y pertinencia, por encima de toda otra consideración.
  3. Asegurar que todos los procedimientos cumplan con reglas previamente establecidas, sean públicos y se ajusten a normas éticas universalmente aceptadas a fin de evitar conflictos de interés.
  4. Dotar al organismo de una administración eficiente, medida en términos de referencia internacionales, procurando la máxima capacitación de su personal.
  5. Asegurar que el organismo esté totalmente orientado al servicio de los grupos de trabajo que ejecutan tareas de investigación científica y tecnológica, facilitando en todo lo que sea posible las gestiones que los involucren.
  6. Separar claramente sus obligaciones y responsabilidades de evaluación, de aquéllas vinculadas al gerenciamiento de las Unidades Ejecutoras.
  7. Desarrollar mecanismos de descentralización operativa en lo que se refiere a las Unidades Ejecutoras.
Artículo 20: Sin perjuicio de las medidas que en cumplimiento del artículo anterior disponga el Directorio, se deberá prever:
  1. La edición y publicación de un Boletín Oficial de Resoluciones del Directorio, y su difusión pública.
  2. La estricta aplicación de la Ley N° 20.464, Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico, y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.
  3. Que quienes ejerzan la responsabilidad de evaluar y/o decidir, deberán excusarse en toda situación en que se presenten conflictos de interés.
  4. Que las evaluaciones respeten el pluralismo de corrientes de pensamiento, teorías y líneas de investigación.
  5. Que la evaluación de la calidad y mérito de la actividad científica y/o tecnológica contemple indicadores múltiples de desempeño, los que deberán respetar las particularidades de las disciplinas y áreas del conocimiento, su impacto en el desarrollo del conocimiento universal y su contribución al conocimiento nacional y al desarrollo económico y social de la Argentina.
  6. En caso que el Directorio decida apartarse de las recomendaciones de las Comisiones Asesoras y de la Junta de Calificación y Promoción relativas a la aplicación de la Ley N°20.464, deberá hacerlo por razones fundadas que deberán ser públicas.
Artículo 21: Para asegurar el cumplimiento de las pautas indicadas en los artículos 19 y 20, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), deberá instrumentar las medidas adecuadas para realizar un control periódico de las mismas, sin perjuicio de las evaluaciones que con tal propósito disponga la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
TITULO IV: DEL FOMENTO Y EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS
Artículo 22: El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), orientará el apoyo de las actividades científicas y tecnológicas que realice o promueva en función del Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología, y los lineamientos de política que le transmita la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y asegurando que las mismas cumplan con los requisitos de calidad, mérito y pertinencia que defina el propio Organismo.
Artículo 23: Los instrumentos de promoción que utilizará el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) son:
  1. Becas, pasantías o apoyos para la ejecución de tareas de investigación y desarrollo que puedan efectuarse en el país o en el exterior.
  2. Carreras del Investigador Científico y Tecnológico, y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.
  3. Subsidios para desarrollar tareas de investigación y desarrollo, edición y/o adquisición de publicaciones, realización de reuniones científicas y adquisición de bienes.
  4. Otras no especificadas que a juicio del Directorio sean convenientes para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 24: Son becas los estipendios que a título de promoción, sin implicancia alguna de relación de dependencia presente o futura, se abonan para la formación de posgrado, preferentemente de doctorado, o trabajos de posdoctorado en el país o en el extranjero. Las becas internas para la formación de posgrado estarán limitadas a los programas y carreras acreditados por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.
Artículo 25: El Directorio determinará el número y tipo de becas que anualmente se concursará, en virtud de lo cual considerará las prioridades por disciplina, la distribución por regiones del país y el desarrollo previsto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico, y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo. Asimismo establecerá el reglamento de admisión, permanencia y criterios de valoración que serán previos y públicos, como así también los mecanismos de coordinación con programas de universidades, programas especiales de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, y de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, ambas del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y programas de organismos no gubernamentales.
Artículo 26: Son pasantías los estipendios que se otorgan para realizar estadías de corta duración en institutos o centros de investigación del país o del extranjero con miras a perfeccionar técnicas, adquirir destrezas o finalizar trabajos científicos o tecnológicos. El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), reglamentará los alcances, requisitos de calidad de los postulantes y monto global a asignar anualmente a esta finalidad.
Artículo 27: Los únicos mecanismos institucionales de incorporación de personal científico y técnico al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) son aquellos previstos en la Ley N° 20.464.
Artículo 28: El Personal de Apoyo que ingrese a la Carrera a partir de la fecha, será afectado exclusivamente a tareas dirigidas por miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico en Unidades Ejecutoras del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), propias o en convenio con terceros.
Artículo 29: Son subsidios los fondos que se otorgan para proyectos de investigación científica y tecnológica, y para el funcionamiento de los Institutos, Centros y Laboratorios (Unidades Ejecutoras) del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET). El Directorio determinará los montos a afectar por ejercicio fiscal, los que no podrán comprometer incrementos presupuestarios automáticos para ejercicios financieros siguientes. Con base en las disponibilidades presupuestarias el Directorio determinará el monto a afectar, y reglamentará las condiciones y obligaciones en cada caso, como asimismo los patrones de calidad y eficiencia que se requerirán, que serán públicos y dados a conocer con anticipación al llamado a concurso.
Artículo 30: El régimen de otorgamiento de subsidios deberá ser motivo de un manual operativo que describa la forma de aplicación de los fondos, los mecanismos de control y de rendición de los mismos, en el marco del régimen de administración financiera establecido por la Ley N° 24.156 y normas complementarias, y deberá guiarse de acuerdo a los siguientes criterios:
  1. Estar orientados principalmente a iniciativas en las que participen investigadores de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
  2. Las iniciativas promovidas por grupos que no pertenezcan a Unidades Ejecutoras del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), ni cuenten con investigadores miembros de la Carrera del Investigador Científico Tecnológico, deberán ser cofinanciadas.
  3. El financiamiento de iniciativas correspondientes a grupos pertenecientes a Unidades Ejecutoras del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), será canalizado a través de la Dirección de la Unidad Ejecutora.
  4. Los subsidios no podrán utilizarse para contratar personal, adquirir equipamiento de mediana o alta complejidad, y adquirir o construir edificios, objetos de otros mecanismos de asignación de fondos.
  5. La información correspondiente a los recursos otorgados deberá ser pública.
Artículo 31: El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) determinará los requisitos mínimos para la existencia de Unidades Ejecutoras (Institutos, Centros o Laboratorios), según sea el caso, los que contemplarán el número mínimo de investigadores, personal de apoyo y líneas de investigación según corresponda y la idoneidad de la Dirección. En los supuestos de Unidades Ejecutoras en asociación con terceros, los convenios asociativos deberán prever una participación equitativa de las partes en lo que se refiere a los gastos de funcionamiento básico de las Unidades.
Los Programas no constituyen Unidades Ejecutoras y son instrumentos de promoción de la actividad científica-tecnológica que no cuentan con infraestructura significativa propia y permiten alcanzar un objetivo de investigación específico. Su duración está limitada al objeto de su creación.
Artículo 32: Las Unidades Ejecutoras tendrán un Director designado por concurso público y abierto, que presidirá un Consejo Directivo integrado por los investigadores de mayor jerarquía de la Unidad, elegidos por el personal de la misma. El Director ejercerá la representación de la Unidad y será responsable de la administración de los recursos económicos que reciba, ajustándose al régimen de administración financiera de la Ley N° 24.156 y normas complementarias, actuando por cuenta y orden del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET). El Consejo Directivo determinará las prioridades de trabajo y lineamientos generales de funcionamiento y designará un síndico entre sus miembros. El Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) podrá designar representantes que participen en las reuniones de Consejo Directivo de las diferentes Unidades Ejecutoras con el objeto de tomar contacto directo con los asuntos que conciten el mayor interés de las mismas.
Artículo 33: La creación de nuevas Unidades Ejecutoras requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros del Directorio y, en caso de aprobarse, deberá prestarse especial atención a que la nueva Unidad se cree en asociación con otra(s) institución(es) que comparta(n) con el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), los gastos de funcionamiento en términos comparables.
TITULO V: DE LA EVALUACION DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET)
Artículo 34: El Directorio establecerá los sistemas de evaluación de la calidad de los diferentes objetos de evaluación, a saber, proyectos de investigación, pedidos de subsidios, miembros de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico, y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, becarios, centros, institutos y programas, y la gestión del propio Organismo.
Artículo 35: Los criterios de evaluación contemplarán las particularidades propias y diferenciadas de las actividades científicas y las actividades tecnológicas, como también las características propias de cada área del conocimiento, manteniendo en todos los casos la calidad como objetivo prioritario de los mismos.
En particular el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), deberá tener en cuenta que la evaluación de proyectos de investigación tecnológica requiere además del análisis de la calidad técnica intrínseca, una evaluación económica e identificación del interés efectivo de los destinatarios (usuarios). A su vez, deberá tener en cuenta que la evaluación de los investigadores científicos y tecnológicos supone considerar las diferentes lógicas y prácticas de trabajo y formas de presentación y evaluación de resultados e impactos distintos del quehacer científico y del quehacer tecnológico.
La evaluación de los proyectos y del personal científico-tecnológico se basará en la opinión de pares, entendiendo por tales a personas nacionales o extranjeras de reconocida trayectoria científica y/o tecnológica que se expedirán sobre la calidad y méritos, sin perjuicio de otras instancias. En la evaluación de Unidades Ejecutoras participarán además de los pares, especialistas en gestión científica y tecnológica y en actividades gerenciales, y cuando corresponda, expertos del sector de producción de bienes y servicios.
TITULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 36: El plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles para la normalización del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), establecido por el artículo 1° del Decreto N° 747/96, se modifica por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 37: Para la integración del primer Directorio los padrones de electores referidos en el artículo 5°, inciso a), y 9°, estarán constituidos por todos los miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico que revisten como tales a la fecha de la publicación del presente Decreto.
Artículo 38: Serán candidatos para las ternas a las que hace referencia el artículo 5°, inciso a), los miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico en las categorías de Superior y Principal y aquéllos nominados por las Academias Nacionales, Organismos Científicos y Tecnológicos y Sociedades Científicas que determine la Intervención.
Artículo 39: Los candidatos nominados por las Academias Nacionales, Organismos Científicos y Tecnológicos y Sociedades Científicas, deberán cumplir con las condiciones requeridas para ser Investigador Superior o Principal de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y la nominación deberá ser acompañada por una descripción de los méritos de los candidatos que avalen dichas condiciones. El cumplimiento de estas condiciones será considerado por un jurado constituido por Investigadores Superiores de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, cuyo dictamen será inapelable.
Artículo 40: Para la integración del primer Directorio las entidades a las que se hace referencia en el artículo 5°, inciso c) serán invitadas: la Confederación General de la Industria, Consejo Argentino de la Industria y la Unión Industrial Argentina.
Artículo 41: Para la integración del primer Directorio las entidades a las que se hace referencia en el artículo 5°, inciso d) serán invitadas: las Confederaciones Rurales Argentinas, CONINAGRO, la Federación Agraria Argentina y la Sociedad Rural Argentina.
Artículo 42: Al constituirse el primer Directorio, sus miembros sortearán a quienes corresponda un mandato por sólo DOS (2) años. Se sortearán independientemente los miembros elegidos de las ternas indicadas en el artículo 5°, inciso a), y los miembros elegidos de las ternas indicadas en el artículo 5°, incisos b), c), d) y e).
Artículo 43: Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la puesta en funciones del primer Directorio, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) deberá efectuar una evaluación externa de las Unidades Ejecutoras y Programas bajo su dependencia.
Artículo 44: Sobre la base de los criterios y de la evaluación a que se hace referencia en los artículos 31 y 43, respectivamente, en los casos que corresponda, el Directorio deberá disponer el cierre o fusión de las Unidades Ejecutoras y/o cancelación de programas, o la fijación de un plazo para su finalización, o la reconversión de los mismos en un plazo no mayor de UN (1) año.
Artículo 45: Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), deberá renegociar los convenios asociativos con terceros para el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras, a fin de asegurar el cofinanciamiento de los gastos de funcionamiento de dichas Unidades.
Artículo 46: En el término de DOSCIENTOS (200) días hábiles a partir de la puesta en funciones del primer Directorio, éste deberá elevar a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un informe sobre los resultados de la tarea a que se hace referencia en los artículos 44 y 45.
Artículo 47: En el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la puesta en funciones del primer Directorio, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) deberá realizar una revisión del Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo y otras normas complementarias, elevando a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un informe sobre el estado de situación y las propuestas de modificación de la Ley N° 20.464, del Decreto N° 1572/76 y otras normas vinculadas que considere apropiadas. Esta revisión deberá incluir, entre otros aspectos, los requisitos particulares y criterios de evaluación aplicables al investigador científico y al investigador tecnológico y el régimen de adicionales salariales.
Artículo 48: En el término de SESENTA (60) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), deberá elaborar el manual operativo al que se hace referencia en el artículo 30 y elevarlo a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS.
Artículo 49: Déjase sin efecto la excepción contenida en el artículo 2° del Decreto N° 1091/91, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 2205/94, y deróganse los artículos 1° y 2° de esta última norma.
Artículo 50: El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), adoptará los recaudos a fin de que inicien los trámites para obtener el beneficio jubilatorio, los agentes cuyas edades estén comprendidas en los alcances del régimen general previsional establecido por las Leyes Nros. 24.241 y 24.463, y normas complementarias, con la salvedad establecida en el artículo 20 de la Ley N° 20.464.
Artículo 51: El personal de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico comprendido en el artículo anterior, conforme se jubilen, y en tanto deseen continuar realizando actividades de investigación, podrán ser contratados en el marco del artículo 49 de la Ley N° 20.464 con una retribución que no podrá superar la diferencia entre el monto bruto de la jubilación y la retribución bruta de la categoría de la Carrera en la que revistieron. En tal supuesto se lo considerará como miembro activo de la Carrera.
Artículo 52: El Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) podrá dictar las disposiciones reglamentarias que resulten menester para establecer, en el supuesto previsto en el artículo anterior, el monto que en cada caso corresponda al beneficio a otorgar, el cual deberá estar vinculado a la dedicación horaria de su prestación.
Artículo 53: El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 54: Derógase el Decreto-Ley N°1.291/58 y sus modificatorios y complementarios.
Artículo 55: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firman: Carlos Saúl Menem, Jorge A. Rodriguez, Susana B. Decibe