lunes, 25 de octubre de 2010

Reunión Mujeres FCEyN

Este Jueves 28 de Octubre convocamos a todas las docentes, graduadas y
becarias de la FCEyN a participar de la primera reunión para conformar la
Comisión de Género de la AGD-FCEN.

Entre otros temas trataremos:

- XXV Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Octubre en Paraná. Las
docentes que viajaron este año contarán su experiencia en el encuentro.
(Debates alrededor de la trata, el aborto, los derechos laborales
específicos de género, la identidad, etc)

- Problemática de las mujeres en la Universidad y en el sistema
Científico: ¿Cómo se expresan las problemáticas de género en nuestras
profesiones? ¿Por qué si bien somos muchas en la etapa de formación en el
sistema científico, pasamos a ser una minoría al ascender hacia los cargos
de investigadores y en los lugares de dirección? ¿Cómo evaluar a una mujer
madre dentro del sistema científico y en los concursos docentes? ¿Qué
estrategias podemos plantearnos en la FCEyN para cambiarlo?

Las esperamos este JUEVES 28/10 a las 15 hs en el local de la AGD-FCEyN de
planta baja para tratar estas cuestiones y otras que surjan del
intercambio colectivo.

Acta de la comisión directiva - 25 de octubre de 2010

Bs As, 25 de Octubre de 2010

Siendo las 12.30hs se da inicio a la CD de AGD-FCEN.

Presentes: Menéndez Helman, Renata; Rubel, Diana; Morgenfeld, Mauro; Do
Campo, Margarita.

TEMARIO:
1. Declaración sobre situación de otorgamiento de becas y CONEAU
2. Jornada de lucha de CONADU(H)
3. Asesinato de Mariano Ferreyra
4. Arreglo de la computadora y adquisición de impresora
5. Boletín AGD
6. Reunión por temática de género

1. Se acordó entre todos los presentes un texto de declaración sobre la
situación del otorgamiento de becas y la acreditación de los posgrados
(será mandado próximamente por mail).

2. Se acordó difundir la jornada de protesta de la CONADU(H)de la primer
semana de noviembre e invitar a la realización de clases públicas en la
carpa que se ubicará frente al Ministerio de Educación.

3. Se acordó entre todos los presentes realizar una gigantografía con la
foto de Mariano Ferreyra y consignas exigiendo el juicio y castigo delos
responsables políticos y materiales, repudio a la mafia que usurpa los
sindicatos y contra la terciarización y precarización laboral.
Por otro lado, se manifestó la preocupación por la poca contundencia de la
respuesta de las autoridades de la FCEyN ante los graves hechos ocurridos.

4. Se informa que se contratará un técnico para reparar la computadora del
local de AGD y se pedirán presupuestos para la adquisición de una
impresora.

5. Se aprueba la publicación del segundo número del Boletín de la
AGD-FCEyN, estableciendo el 15 de noviembre como fecha límite de
rece3pción de notas.

6. Se aprueba convocar a una reunión abierta para que las asistentes
informen sobre lo trabajado en el Encuentro Nacional de Mujeres y encarar
el trabajo sobre la problemática de género en la Universidad y en el
Sistema de CyT.

Siendo las 14:30 hs se da por finalizada la reunión.

jueves, 21 de octubre de 2010

Hoy marchamos



Ante el brutal asesinato de Mariano Ferreyra y la agresión a los demás
manifestantes y trabajadores ferroviarios tercerizados de la patota de la
Unión Ferroviaria -amparada por la policía- la AGD-FCEyN adhiere y convoca
a todas las actividades que se realizarán hoy en repudio de estos hechos.
La CTA Nacional, la AGD-UBA, ATE Capital, Ademys, SUTEBA y otros gremios
llamamos al paro de 24 hs. desde las 0 hs. de hoy jueves 21 y a la
movilización desde Corrientes y Callao a Plaza de Mayo para repudiar el
brutal asesinato del compañero
Mariano y denunciar la responsabilidad del gobierno nacional y provincial.

Nos juntamos a las 16:00 en el Playón del Pabellón II para salir juntos a
la manifestación.

Juicio y castigo a los responsables políticos a los complices y a los
autores materiales

asociación
gremial
docente
FCEN-UBA

viernes, 8 de octubre de 2010

Pedido de Infome

SOLICITA INFORME – SOLICITA DICTE LAS NORMAS NECESARIAS A FIN DE QUE SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES SE ABSTENGAN DE APLICAR LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y NORMAS COMPLEMENTARIAS

Sr. Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación,
Dr. L. Barañao;

CC: Sr. Ministro de Educación,
Prof. A. E. Sileoni;

CC: Sra Presidente del Consejo Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
Dra. M. Rovira;

CC: Sr. Presidente de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica
Dr. A. Bertranou;

Buenos Aires,    de octubre de 2010

Resumen: - Solicita informe sobre las condiciones de admisibilidad de los graduados de la FCEyN-UBA a concursos de becas de investigación financiadas por organismos dependientes de su Ministerio. – Solicita se dicten las normas necesarias a fin que sus organismos dependientes se abstengan de aplicar la Ley de Educación Superior y normas complementarias para el acceso a becas de investigación.
Diana Rubel, Secretaria General de la Asociación Gremial Docente de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires (en adelante FCEyN-UBA), constituyendo domicilio en Ciudad Universitaria, Intendente Güiraldes 2160, Pabellón 2 (CABA), me dirijo a Ud. a fin de que:
1) Informe si se permitirá a personas graduadas de la FCEN el acceso a becas de investigación de postgrados, tratándose de carreras que no estén acreditadas ante la CONEAU.
2) Informe si se verá afectada la continuidad de las becas, una vez vencida la acreditación del posgrado correspondiente.
3) Se incluya en el informe sobre las posibles consecuencias de obtener un título de una carrera que no esté acreditada ante la CONEAU, y si tendrá algún efecto práctico para el profesional el hecho de haber obtenido el título antes o después del vencimiento de la acreditación del posgrado correspondiente.
4) Dicte las normas necesarias a fin de que sus organismos dependientes se abstengan de aplicar la Ley de Educación Superior, el art. 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1661/1996 y el art. 2 de la Resolución N° 35/10 de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica -ANPCyT, como marco para los criterios de admisión a las becas de investigación de postgrado, en tanto se encuentra en plena vigencia la sentencia del Juez Federal Marinelli correspondiente a la causa 38.781/95, la cual ha declarado la inconstitucionalidad de, entre otros, los artículos referidos a la obligatoriedad de acreditar las carreras de grado y posgrado de la UBA.

La razón que motiva el presente es que la FCEyN-UBA ha resuelto no acreditar sus carreras ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria -CONEAU, con fundamento en el ejercicio de la autonomía universitaria prevista por la Constitución Nacional y amparada por una decisión judicial (fallo del Juez Federal Marinelli), entre otros.
A partir de esta resolución, los doctorandos y aspirantes a becas de investigación se podrían ver directamente afectados a causa de las normas inconstitucionales que imponen como condición para el acceso a las becas que las carreras de postgrado estén acreditadas ante la CONEAU.
En efecto, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, en acuerdo con las consultas realizadas en la comunidad de estudiantes, graduados y docentes de esa Casa ha aprobado la Resolución CD 1282/10 que en su artículo 5 establece:
“...mientras se encuentre en vigencia la Ley de Educación Superior 24.521, la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales no participará de las convocatorias a acreditar las carreras de postgrado realizadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).”
A su vez, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1661/1996, en su artículo 24 estableció que para el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas –CONICET, “Las becas internas para la formación de posgrado estarán limitadas a los programas y carreras acreditados por la CONEAU. “
Para el caso de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica -ANPCyT, el artículo 2 de la Resolución N° 35/10 dictada por dicho organismo establece que las becas de investigación “Se otorgarán a graduados universitarios de hasta 35 años de edad a la fecha del cierre del concurso, que se incorporen al proyecto a fin de posibilitar su capacitación en un programa formal de Doctorado acreditado por la CONEAU.”
Cabe señalar que ambas disposiciones se basan en el texto de la Ley de Educación Superior 24.521 y en el Decreto que la reglamenta 499/95.
Asimismo, actualmente se encuentra en plena vigencia una sentencia de 1996 del Juez Federal Ernesto Marinelli correspondiente a la causa 38.781/95 “UBA c/Estado Nacional s/ proceso de conocimiento”, la cual ha declarado la inconstitucionalidad los artículos 29, incs. f) y g); 42; 43; 46, inc b); y 50 primera y segunda parte, de la ley 24.521 y 1, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16 del decreto 499/95. Entre los artículos declarados inconstitucionales tanto en el texto de la Ley de Educación Superior (24.521) como en el decreto que la reglamenta (499/95) figuran expresamente aquellos referidos a la obligatoriedad de acreditar las carreras de grado y posgrado de la UBA.
La situación descripta –contradicción entre normas y una sentencia judicial, nos motiva a solicitarle a Ud. que informe si acatará la sentencia mencionada o si, por el contrario, decidirá condicionar la obtención de las becas de investigación a quienes cumplan con las previsiones normativas transcriptas.

Importancia del programa de becas de Investigación Nacional
Es sabido que en una sociedad que tenga como objetivo progresar y desarrollarse se debe conceder una gran importancia a la educación y a la investigación, dado que es de donde emanan los conocimientos que terminarán traduciéndose en un avance para la propia sociedad y las personas que la integran.
Las becas de investigación han permitido promover, alentar y sostener la actividad científica en la Argentina.
La continuidad de la educación, formación y desarrollo científico del país se encuentra en peligro, teniendo en cuenta que quienes son postulantes necesitan este estipendio para seguir desarrollando su actividad adecuadamente. Las becas de investigación posdoctorales y doctorales, en particular las tipo I y tipo II del CONICET o iniciales de la ANPCyT, brindadas por los organismos que se encuentran bajo su jurisdicción están destinadas a graduados universitarios que se dedican a la investigación con dedicación exclusiva durante 40 o 45 hs. .semanales no siendo compatibles con otros trabajos remunerados (a excepción de un cargo de docencia universitaria con dedicación parcial). No hay grupo de investigación concebido sin becarios, su trabajo es parte de las publicaciones del país y constituyen la base del sistema científico.
En ese contexto, el actual sistema de becas resulta una pieza central en el andamiaje del sistema de Ciencia y Técnica Nacional ya que promueve la continuidad del mismo a través de la formación de investigadores y la consolidación de grupos de investigación ya existentes generando la masa crítica necesaria para el desarrollo de proyectos científicos de envergadura.

Relevancia de los doctorados de la FCEyN

La Ley 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación –promulgada en septiembre de 2001- expresa que “El Estado Nacional tiene la responsabilidad indelegable en materia de política científica, tecnológica y de innovación del Estado de promover la formación y el empleo de los científicos y tecnólogos” (Cap. II, Art.5º, Inc. d).
De los casi 12000 becarios pertenecientes al sistema de CyT que realizan sus estudios de posgrado en alguna dependencia de las 40 Universidades Nacionales, unos 1300 se encuentran como inscriptos regulares en la FCEyN-UBA.

Inconstitucionalidad de la CONEAU y la Ley de Educación Superior
En el año 1996 la UBA solicitó la declaración de Inconstitucionalidad de varias normas contenidas en la Ley de Educación Superior –LES, por vulnerar los principios constitucionales de autonomía y autarquía de las universidades y porque afectan la gratuidad de la enseñanza pública. El juez Marinelli decidió hacer parcialmente lugar a una demanda presentada por la UBA, correspondiente a la causa 38.781/95 “UBA c/Estado Nacional s/ proceso de conocimiento”. Fueron declarados inconstitucionales los artículos 29, incs. f) y g); 42; 43; 46, inc b); y 50 primera y segunda parte, de la ley 24.521 y 1, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16 del decreto 499/95 que reglamenta la misma. Los artículos 42, 43 y 46 son fundamentales para la creación de la CONEAU.
El Estado tiene la potestad de regular las profesiones que pudieran comprometer el interés público, pero eso no lo faculta para opinar sobre los planes de estudio, ya que son materia puramente académica, y, por lo tanto, son competencia exclusiva de las universidades (en virtud de la autonomía). El Estado tiene otras herramientas para ejercer ese contralor. Esto vale tanto para las carreras de grado como las de posgrado quedando explicitado en el considerando 17 de la sentencia recaída en la causa 38.781/95 enuncia lo siguiente:
“Y examinadas desde esta misma perspectiva, juzgo asimismo de inconstitucionales a las normas contenidas en el art. 29, inc. f), en tanto requiere que el otorgamiento de grados académicos y títulos habilitantes se conforme a las condiciones previstas en las normas precedentemente invalidadas, y a la contemplada en el art. 46, inc. b), en cuanto establece que es función de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (organismo descentralizado que funciona en jusrisdicción del Ministerio de Cultura y Educación) acreditar las carreras de grado a que se refiere el art. 43 (cuya incostitucionalidad ya ha sido materia de pronunciamiento), así como las carreras de postgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades.
Relativamente a esto último, considero que no resulta excusa suficiente para admitir la competencia del Congreso en la materia, que se trata de profesiones cuyo ejercicio pueda comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, pues tales circunstancias si bien autorizan, obviamente, el contralor por parte del Estado del concreto ejercicio que se realice de esas profesiones, no lo faculta para disponer un anudamiento entre los planes de estudio y los estándares fijados por un organismo extrauniversitario, habida cuenta de que los contenidos de aquéllos remiten a una materia decididamente académica que, como tal, ingresa entonces en el ámbito de competencia propia y exclusiva de las universidades estatales; y ello aún tratándose, en el otro caso, de carreras de postgrado”.  

Constitucionalidad de la Autonomía Universitaria
Las Universidades estatales detentan toda la competencia cuya sustracción al Congreso operó con el encumbramiento constitucional de las garantías de autonomía y autarquía - reconocida en el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, siendo su competencia exclusiva de orden académico y de autogobierno y autoadministración.
Sobre esta base, la Universidad de Buenos Aires solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varias normas contenidas en la ley de Educación Superior y en su decreto reglamentario, en el entendimiento que ellas vulneran los principios constitucionales de autonomía y autarquía de las universidades y afectan la gratuidad de la enseñanza pública. El Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo admite parcialmente la pretensión, declarando la inconstitucionalidad —y consecuente invalidez— de las normas contenidas en los arts. 29, incs. f) y g); 42; 43; 46, inc. b); y 50, primera y segunda parte, de la ley 24.521; y 1, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 16, del decreto 499/95.
"(...) el encumbramiento constitucional de las garantías de autonomía y autarquía universitaria tiene una concreta significación en orden a que el poder constituyente ha decidido un criterio específico de planificación de la educación superior: precisamente el de la autonomía universitaria, en cuya virtud las universidades estatales son en su ámbito, las únicas encargadas de esa enseñanza superior.(...) " (causa 38.781/95 “UBA c/Estado Nacional s/ proceso de conocimiento)

PETITORIO
Por todo expuesto solicitamos
1) Informe si se permitirá a personas graduadas de la FCEN el acceso a becas de investigación de postgrados, tratándose de carreras que no estén acreditadas ante la CONEAU.
2) Informe si se verá afectada la continuidad de las becas una vez vencida la acreditación del posgrado correspondiente.
3) Se incluya en el informe sobre las posibles consecuencias de obtener un título de una carrera que no esté acreditada ante la CONEAU, y si tendrá algún efecto práctico para el profesional el hecho de haber obtenido el título antes o después del vencimiento de la acreditación del posgrado correspondiente.
4) Dicte las normas necesarias a fin de que sus organismos dependientes se abstengan de aplicar la Ley de Educación Superior, el art. 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1661/1996 y el art. 2 de la Resolución N° 35/10 de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica -ANPCyT, como marco para los criterios de admisión a las becas de investigación de postgrado.

martes, 5 de octubre de 2010

Acta de la comisión directiva - 4 de octubre de 2010

Bs As, 4 de Octubre de 2010

Siendo las 14.30hs se da inicio a la CD de AGD-FCEN.

Presentes: Menéndez Helman, Renata; Rubel, Diana; Almejún, Belén.

TEMARIO:
1. Encuentro Nacional de Mujeres
2. Acciones legales ante la eventual discriminación a los postulantes a
becas de la FCEN.
3. Informe y campaña de difusión por las becas y la autonomía, contra el
chantaje.
4. Novedades Caja Complementaria.

2. Acciones legales de amparo ante la eventual discriminación a los
postulantes a becas de la FCEN por no acreditar ante la CONEAU.
Como parte de las acciones legales destinadas garantizar la igualdad de
condiciones para los graduados de la FCEN que se postulen a becas de
investigación se resuelve avanzar en la presentación de recursos de amparo
pertinentes.
Como paso previo necesario la AGD FCEN presentará ante las autoridades de
CyT un pedido de informes para que respondan por escrito cual es su
decisión sobre las condiciones de admisibilidad a becas de investigación
para los postulantes de la FCEN, como así también la validez de los
títulos de posgrado de la facultad. Este pedido de informes podrá ser
avalado con la firma de todos los docentes, becarios, graduados,
estudiantes y/o investigadores interesados.
Paralelamente se comenzará a elaborar con la asesoría gremial de la AGD
FCEN el texto del recurso de amparo propiamente dicho el cual podrá ser
presentado por todos los afectados. El costo de este trámite y asesoría es
de $5000 para los primeros 20 amparos. Para solventar los gastos se
constituirá el "Fondo Solidario para el Amparo de los Becarios" al que
podrán aportar organizaciones y personas.
Con el fin de discutir y organizar estas actividades se designa como
coordinadora a Belén Almejún (QB) (mbalmejun@gmail.com) y se convoca a una
reunión general de becarios y graduados para el jueves 7 de octubre a las
14hs en el local de la AGD.

3. Informe y campaña de difusión por las becas y la autonomía, contra el
chantaje
Se informa que existen becas de investigación asignadas a posgrados cuya
acreditación ante la CONEAU fue rechazada (Universidad Di Tella) como
carreras que no acreditaron sin que la validez y/o el prestigio de su
título habilitante haya sido afectado (ej. FADU-UBA).
Se resuelve realizar una campaña de difusión con afiches, declaraciones y
volantes para defender la decisión de rechazar la CONEAU en la FCEN.

1. Encuentro Nacional de Mujeres
La AGD FCEN adhiere e invita a participar del XXV Encuentro Nacional de
Mujeres a realizarse del 9 al 11 de octubre en Paraná, Entre Ríos.
El debate específico de género abarca a todos los sectores sociales
incluidas las docentes y graduadas universitarias. Desde la cuestión de la
discriminación laboral en el sistema científico, la no contemplación de la
maternidad en las evaluaciones, la violencia de género, hasta el aborto o
las distintas concepciones de familia.
En este sentido la AGD FCEN ha resuelto colaborar con todas las
participantes docentes de la FCEN cubriendo hasta un 50% del costo del
pasaje (sujeto a las necesidad de las interesadas y a la disponibilidad de
fondos). Para coordinar el viaje contactarse con Raquel Defays (EGE)
(raqueldefays@ege.fcen.uba.ar) antes del jueves 7 de octubre.

4. Novedades Caja Complementaria
Se aprueba enviar por mail un informe con las novedades del trámite de
desafiliación a la Caja Complementaria .

Próxima reunión de CD: Miércoles 13 a las 14hs.

lunes, 4 de octubre de 2010

Nueva nota - Caja Complementaria

ATENCIÓN NUEVO TRAMITE PARA DESAFILIACION A LA CAJA COMPLEMENTARIA
(4,5% de descuento en tu sueldo!!!):

podés completar la siguiente nota, firmarla y depositarla en la urna del local de AGD-FCEN (Planta Baja Pabellón II, esquina River).

Las mismas serán presentadas a fin de mes en la sede de la Caja Complementaria por AGD FCEN facilitando el trámite y el seguimiento colectivo

Descargar nota Caja Complementaria aquí

Acta de la comisión directiva - 22 de septiembre de 2010

Buenos Aires 22 de septiembre de 2010

Presentes: Diana Rubel, Leandro Zuberman, Renata Menéndez Helman, Belén
Almejún.
1) Se informó sobre la reunión de becarios en el 4to piso en relación a
las medidas a tomar para asegirar que no haya exclusiones en las becas de
CONICET, UBA y ANPCyT por no estar acreditados algunos doctorados de la
FCEN.
Se acordó abrir un registro de posibles afectados, consultar a un abogado
por la posibilidad de presentar un amparo colectivo a través de esta
Asociación Gremial Docente y continuar con las firmas del petitorio en
curso (que ya tiene más de 1000 firmas) que dice:
“Los abajo firmantes reclamamos a la Sra. Presidenta de la Nación,
Cristina fernández de Kirchner, a los Ministros de Ciencia y Técnica y
Educación, al CONICET, a la ANPCyT y a todos los organismos otorgantes de
becas y subsidios de investigación, incentivos docentes, etc. la
eliminación de cualquier condicionamiento vinculado a la acreditación de
carreras de grado y posgrado ante la CONEAU en los trámites asociados”.
También se informó sobre la reunión que mantendrán la semana próxima los
becarios de JCP con autoridades del Ministerio de Ciencia y Técnica, la
ANPCyT y el CONICET.

2) Se informó sobre la situación de los docentes auxiliares de Matemática,
a los que se les niega el derecho a la licencia de un cuatrimestre durante
el transcurso de su doctorado

3) Se fijó la fecha de la próxima reunión: lunes 4 de octubre.