lunes, 19 de diciembre de 2011

Proyecto sobre interinos

Uno de los problemas que afrontamos en la facultad es el del número de
docentes interinos. En algunos departamentos esta cifra alcanza casi el
cincuenta porciento de la planta de docentes auxiliares. Los docentes
auxiliares interinos se ven obligados a concursar en la mayoría de los
departamentos todos los años. Esto ocurre porque el período de designación
de los interinos culmina "(...) automáticamente al entrar en vigencia un
Orden de Méritos de un Concurso Regular sustanciado con posterioridad a la
fecha de designación interina y de la misma categoría, dedicación y área o
grupo de materias para las que fuera designado o cuando se reincorpore el
titular del cargo" (Res. CD 660/97). Así se ven perjudicados los propios
docentes por estar bajo un régimen de inestabilidad absoluta y el dictado
de las materias por no garantizarse la continuidad mínima que permita una
planificación docente acorde a un nivel académico adecuado.

Además, al tener más docentes concursando todos los años aumenta aún más
el número de interinos. Por ejemplo, una situación muy común es que un JTP
interino cuya designación dura un año se vea obligado a concursar también
en el Ayudante de 1era para obtener un cargo regular cuya designación dure
tres años y de esta forma garantizarse un mínimo de continuidad laboral.
Así, se genera un nuevo docente interino que va a reemplazar la licencia
del JTP interino en su cargo de Ayudante de 1era regular. Esto podría
evitarse si la persona que tiene un JTP interino tuviera una designación
equivalente a la del JTP regular y de esta forma no estuviera obligado a
concursar también en el cargo de Ayudante de 1era.

Para abordar esta situación, desde la Comisión de Derechos Laborales y
Académicos de la AGD-FCEyN presentamos un proyecto de resolución que
modifica la resolución 660/97 y establece que las designaciones de los
docentes interinos caduca "(...) automáticamente cuando se cumpla el
período de designación del cargo interino o cuando se sustancie el
concurso regular de los subcargos correspondientes". Esto significa que la
designación del docente interino puede durar, si el Departamento Docente
correspondiente así lo solicita y si no se reintegra alguno de los
docentes regulares en uso de su licencia, lo mismo que duraría la
designación de regular, ya que depende de que se vuelva a concursar los
subcargos correspondientes y no de que entre en vigencia un nuevo orden de
méritos. Además, se están evaluando otras acciones tendientes a reducir el
número de interinos de la Facultad, designando automáticamente como
regulares a los docentes auxiliares que desempeñan cargos que no serán
vueltos a ocupar por la persona que lo ganó originalmente (por ejemplo en
el caso de renuncia).

El proyecto en cuestión se viene discutiendo en sesiones del Consejo
Directivo y en sus comisiones desde hace más de 4 meses. Así se llegó a
una redacción que tiene consenso de la mayoría y minoría de estudiantes,
de la minoría de graduados y de una parte de la mayoría de profesores (ver
proyecto más abajo). Este tema se va a tratar hoy en la última sesión del
Consejo Directivo, respetando el compromiso asumido de que se tome una
decisión al respecto antes de fin de año. Esperamos que los representantes
de la mayoría de graduados acompañen también este proyecto, atendiendo a
una preocupación generalizada entre los docentes auxiliares de la FCEyN.
Estos votos van a ser definitivos para que el proyecto pueda ser aprobado.

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VISTO

- el reglamento de Concursos para la Provisión de Docentes Auxiliares
vigente actualmente en la FCEyN (Res. CD. N° 28/09 y sus modificaciones),

- el Art. 40 de la Res. CD. N° 66/97, que establece para el nombramiento
de docentes interinos: "Todos los pedidos de designaciones de Docentes
Auxiliares con carácter interino deberán provenir del Orden de Méritos
vigente de un Concurso Regular (Art. 31 Res. CD. 715/86 y sus
modificatorias) o, en caso de carecer del anterior o haberse agotado la
nómina supernumeraria de aquel o que el Consejo Directivo haya aprobado la
excepcionalidad establecida en el Art. 30 de la presente, del Orden de
Méritos de una Selección Interina (Res. CD. 141/86) convocada a tal
efecto. Los Departamentos Docentes acompañaran las notas de pedido de
designación con el Orden de Mérito correspondiente. El período de
designación podrá ser de hasta un (1) año para Ayudantes de Segunda y de
hasta tres (3) para Jefes de Trabajo de Prácticos y Ayudantes de Primera y
caducará automáticamente al entrar en vigencia un Orden de Mérito de un
Concurso Regular sustanciado con posterioridad a la fecha de designación
interina y de la misma categoría, dedicación y área o grupo de materias
para las que fuera designado o cuando se reincorpore el titular del
cargo".

CONSIDERANDO:

- que algunos Departamentos tienen llamados anuales o bianuales a
concursos para proveer cargos de Ayudantes de Primera y Jefes de Trabajos
Prácticos,

- que a raíz de las licencias y renuncias se hace necesario nombrar
docentes interinos con gran frecuencia,

- que es necesario realizar estos nombramientos de manera que se garantice
la mínima continuidad necesaria para la planificación docente y el nivel
académico adecuado en e1 dictado de las materias,

- que es necesario que los trámites de nombramiento tiendan a
simplificarse administrativamente,

- que una renovación anual de gran parte del plantel docente atenta contra
la calidad de la educación que esta casa debe brindar,

- que una consecuencia de lo antes mencionado es que una parte de la
planta docente concursa todos los años,

- lo aconsejado por las Comisiones de Interpretación y Reglamento y
Enseñanza, Programas, Planes de Estudio y Postgrado,

- lo actuado por este cuerpo en Sesión del día de la fecha

- en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 1130 del Estatuto
Universitario;

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES RESUELVE:

ARTICULO 1: Modificar el Art. 40 de la Resol. CD. N' 660/97 de la
siguiente forma: "Todos los pedidos de designaciones de Docentes
Auxiliares con carácter interino deberán provenir del Orden de Méritos
vigente de un Concurso Regular (Art. 31 Res. CID, 715/86 y sus
modificatorias) o, en caso de carecer del anterior o haberse agotado la
nómina supernumeraria de aquel o que el Consejo Directivo haya aprobado la
excepcionalidad establecida en el Art. 30 de la presente, del Orden de
Méritos de una Selección Interina (Res. CD. 141/86) convocada a tal
efecto. Los Departamentos Docentes acompañaran las notas de pedido de
designación con el Orden de Mérito correspondiente. El período de
designación podrá ser de hasta un (1) año para Ayudantes de Segunda y de
hasta tres (3) para Jefes de Trabajo de Prácticos y Ayudantes de Primera y
caducará automáticamente cuando se cumpla el período de designación del
cargo interino o cuando se sustancie el concurso regular de los subcargos
correspondientes. En el caso de reintegro de alguno de los docentes en uso
de licencia la nómina de internos deberá respetar el orden de mérito del
concurso que se dio lugar a dicha designación.

ARTICULO 2: Elevar al Consejo Superior para su conocimiento.

ARTICULO 3 :Comuníquese a la Secretaria Académica, a todos los
Departamentos y agréguese copia al expediente Reg. Exp. N° 450.817 Vinc.
012, cumplido, archívese.

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